La custodia compartida es una opción cada vez más común y, cuando es viable, suele ser beneficiosa para los hijos. Para obtenerla, es necesario demostrar que ambos padres pueden colaborar en el bienestar de los menores. En la mayoría de los casos, los jueces favorecen acuerdos que permitan a los niños mantener una relación cercana y equilibrada con ambos progenitores. Algunos de los factores más importantes que se tienen en cuenta son: el horario laboral de los padres, la edad de los niños, el tiempo que cada uno ha dedicado hasta el momento a la crianza, y la proximidad de las viviendas de ambos progenitores.
La pensión alimenticia se calcula tomando en cuenta los ingresos de ambos padres, las necesidades de los hijos y los gastos específicos. Cada caso es único, y trabajaré contigo para establecer una pensión justa y adecuada, que se adapte a las circunstancias de tu familia.
Si deseas modificar el acuerdo de custodia o visitas, especialmente en un caso contencioso (es decir, cuando no hay acuerdo mutuo entre los progenitores), es posible hacerlo presentando una demanda ante el juez, siempre que hayan cambiado las circunstancias que existían cuando se estableció el acuerdo original. Para ello, te ayudaré a revisar tu caso, recopilar la documentación necesaria y solicitar un cambio que refleje mejor tu situación actual.
Es importante tener en cuenta que una modificación de sentencia sólo se puede realizar si las circunstancias iniciales han variado de manera significativa. Esto puede incluir cambios en la situación de los niños (como su edad o necesidades) o en la de los progenitores (como horario laboral o distanciamiento o cercanía de los domicilios).
Los niños pueden ser escuchados por el juez a partir de los 12 años. Sin embargo, dependiendo de la madurez del niño, el juez puede decidir escuchar su opinión incluso antes de esa edad.
Si tu expareja no está cumpliendo con el acuerdo de pensión alimenticia, tienes derecho a solicitar que se haga cumplir el pago. Existen diversos mecanismos legales, como órdenes judiciales y sanciones económicas, que aseguran que se cumpla con esta obligación. En primer lugar, puedo ayudarte a presentar una demanda de ejecución para que el juez haga valer la sentencia. En caso de no cumplir, el juez puede proceder al embargo de bienes y, en algunos casos, imponer sanciones económicas. Además, el incumplimiento de la pensión alimenticia no solo tiene consecuencias en el ámbito civil, sino que también puede constituir un delito dentro del derecho penal. Te acompañaré en todo el proceso para asegurar que se garantice el bienestar de tus hijos.
La separación es cuando los cónyuges deciden vivir por separado sin disolver el matrimonio legalmente. Pueden establecer acuerdos sobre custodia, visitas y pensión alimenticia, pero siguen siendo legalmente marido y mujer.
El divorcio, en cambio, disuelve el matrimonio de forma legal, terminando el vínculo matrimonial. Tras un divorcio, los cónyuges pueden volver a casarse y se deben establecer acuerdos similares sobre custodia y pensión.
En resumen, la separación mantiene el matrimonio, mientras que el divorcio lo disuelve.
El costo de un proceso de divorcio o custodia varía según la complejidad del caso y el tiempo que tome. En nuestra primera consulta, te daré un presupuesto adaptado a tus necesidades, y exploraremos formas de pago flexibles para que puedas recibir el apoyo que necesitas sin preocupaciones financieras.
Sí, es posible solicitar la incapacitación legal de una persona por adicción (como la ludopatía o el alcoholismo) o por discapacidad mental si se demuestra que no tiene la capacidad para tomar decisiones sobre su vida o su patrimonio. Para ello, se debe presentar evidencia médica y psicológica, y el juez evaluará si la persona carece de la capacidad de actuar de forma autónoma.
En España, es un delito penal conducir con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre. Las penas pueden incluir prisión, multas, trabajos comunitarios y la retirada del carnet de conducir. Tasas inferiores (más de 0,25 mg/l) se consideran infracción administrativa, con multas y pérdida de puntos.
Personas físicas: El contrato debe mantenerse por un mínimo de 5 años.
Personas jurídicas (empresas): La duración mínima es de 7 años.
Tras ese periodo, el contrato puede prorrogarse por periodos anuales hasta un máximo de 3 años, salvo que el inquilino decida no renovarlo o el propietario necesite recuperar la vivienda y cumpla los requisitos legales.